Método Permiso B
Documentación pública organizada para estudiar, con el artículo citado en cada dato. Revisado el 04/09/2026 sobre el texto consolidado del BOE.
Casi todo el mundo repite que el teórico son "30 preguntas y 3 fallos". Es la práctica habitual, pero no es lo que dice la norma. Esto importa porque el día del examen puedes encontrarte otra cosa y conviene no llevarte la sorpresa.
| Dato | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Número de preguntas | Entre 30 y 50. El 30 es el mínimo, no una cifra fija. |
| Alternativas por pregunta | De una a cuatro. Las tres de siempre son costumbre, no obligación. |
| Tiempo | Un minuto por pregunta, ampliable por la duración de los vídeos y por necesidades especiales justificadas. |
| Vídeos | La norma ya permite que las preguntas vayan precedidas de vídeos de situaciones de tráfico. |
| Aprobado | No superar el 10 % de fallos del total de preguntas. Con 30 preguntas son 3 fallos; con más preguntas, sube proporcionalmente. |
| Validez del apto | Dos años desde el día siguiente a la aprobación. |
| Orden | Es eliminatoria: sin aprobar el teórico no se pasa a la prueba de circulación. |
Fuente: Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, arts. 52 y 53 y Anexo VI.B. El criterio del 10 % de fallos procede de la redacción dada por el Real Decreto 971/2020.
Desde 2021 el límite urbano depende del número de carriles por sentido. Esto cambió y sigue apareciendo mal explicado en material antiguo.
| Tipo de vía urbana | Límite genérico |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido de circulación | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido de circulación | 50 km/h |
| Travesía | 50 km/h |
| Autopista o autovía dentro de poblado | 80 km/h |
| Mercancías peligrosas en vía de dos o más carriles por sentido y en travesía | 40 km/h |
Detalles que caen en preguntas: los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público no se cuentan para decidir si la vía tiene uno o varios carriles por sentido; la Autoridad Municipal puede rebajar estos límites con señalización, y excepcionalmente puede subir a 50 km/h una vía de un único carril por sentido, también con señalización.
Fuente: Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, art. 50 (redacción del Real Decreto 970/2020, en vigor desde el 11/05/2021).
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg, pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, furgonetas, articulados, automóviles con remolque | 90 | 80 |
Otros límites del mismo artículo: 45 km/h para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros; 30 km/h en vías sin pavimentar; y 10 km/h menos de lo que corresponda para transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas. Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque está autorizado, o el autobús no tiene cinturones, el máximo fuera de poblado es 80 km/h.
Fuente: Real Decreto 1428/2003, art. 48.1. La tabla de velocidades del apartado a) no resulta modificada por el Real Decreto 518/2026.
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| General | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Durante los dos años siguientes a obtener el permiso (novel) | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Camiones de más de 3.500 kg, autobuses de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Fuente: Real Decreto 1428/2003, art. 20. En la fecha de revisión de este kit no está en vigor ninguna tasa 0,0 general, pese a lo que se ha publicado en prensa.
Fuente: Real Decreto 1428/2003, art. 117 (redacción del Real Decreto 667/2015, en vigor desde el 01/10/2015).
El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, modificó el Reglamento General de Circulación en materia de señalización de tráfico. Si estudias con material de señales anterior a julio de 2025, estás estudiando un catálogo desactualizado.
BOE-A-2025-12199, publicado el 17/06/2025.
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Toca, entre otros, la prioridad de paso de ciclistas, los elementos de protección de motoristas y ciclomotores y las normas sobre peatones. Añade además la obligación de que las motocicletas lleven un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Consecuencia práctica para ti: hasta el 30 de septiembre de 2026 rige la redacción anterior, y a partir del 1 de octubre la nueva. Cuidado con el material que ya publica el texto nuevo como si estuviera vigente, y también con el que ignora que va a cambiar.
BOE-A-2026-13889, publicado el 26/06/2026, entrada en vigor el 01/10/2026.
Preguntas propias, redactadas desde el texto legal. Respuestas y explicaciones al final.
1. En una vía urbana con un único carril por sentido de circulación, sin señalización específica que altere el límite, ¿cuál es la velocidad máxima genérica?
2. Circula por una calle urbana con plataforma única de calzada y acera. ¿Cuál es el límite genérico de velocidad?
3. ¿Cuál es el límite genérico de velocidad en una travesía, para todo tipo de vehículos?
4. En una autopista que transcurre dentro de poblado, sin señalización que amplíe el límite, ¿cuál es la velocidad máxima genérica?
5. ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado para un conductor de turismo con más de dos años de permiso?
6. Un conductor obtuvo el permiso hace 8 meses. ¿Cuál es su tasa máxima de alcohol en aire espirado?
7. En un turismo de cinco plazas, ¿dónde deben situarse los menores de estatura igual o inferior a 135 cm?
8. Ha aprobado la prueba teórica. ¿Cuánto tiempo tiene validez esa declaración de apto?
1. b) 30 km/h. El límite urbano depende de los carriles por sentido: 20 km/h es plataforma única, 50 km/h es dos o más carriles por sentido. Art. 50.1.b.
2. a) 20 km/h. Es el límite propio de las vías de plataforma única de calzada y acera. Los 10 km/h ni siquiera son un límite genérico del artículo. Art. 50.1.a.
3. b) 50 km/h. En travesía el genérico es 50 para todos los vehículos; solo baja con acuerdo municipal y señalización específica. Art. 50.5.
4. a) 80 km/h. Dentro de poblado, autopistas y autovías tienen genérico de 80. Ampliarlo exige acuerdo con el titular de la vía y señalización, y nunca por encima del genérico de fuera de poblado. Art. 50.6.
5. b) 0,25 mg/l. Es el límite general (0,5 g/l en sangre). Los 0,15 mg/l son de noveles y determinados profesionales. Art. 20.
6. b) 0,15 mg/l. Durante los dos primeros años la tasa baja a 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. El 0,30 de la opción c) es la cifra de sangre, no la de aire. Art. 20.
7. a) Asientos traseros con sistema de retención homologado. Delante solo de forma excepcional y, con airbag frontal activo, nunca orientado hacia atrás. Art. 117.1 y 117.3.
8. c) 2 años. Cuentan desde el día siguiente a la aprobación, y sin superar el teórico no se accede a la prueba de circulación. RD 818/2009, art. 53.1.